Mediante un comunicado, las autoridades del Jockey Club del Perú esbozaron una serie de puntos en torno a las situaciones que se vienen presentando en el turf nacional. A continuación, la reproducción del texto.
A los Asociados, Trabajadores del Club, Profesionales del Turf, Señores Propietarios de Caballos de Carrera, Señores Criadores Nacionales de Caballos de Carrera y Público Aficionado. El Consejo Directivo de la institución, ante una reciente Carta que ha sido suscrita por un grupo de Asociados, Propietarios de Caballos de Carrera y Titulares de Haras Nacionales, en la que se expresa preocupación por las acciones que debía impulsar el Consejo Directivo para lograr la reanudación de las carreras, tan pronto concluya el periodo de cuarentena, así como para garantizar el pago de porcentajes a profesionales del turf y premios a propietarios, estima pertinente formular las consideraciones siguientes:
- Como se ha referido ya en Comunicados anteriores, ante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno y las actuales circunstancias de emergencia y paralización de actividades económicas que vive el país,
originadas por la pandemia del Covid19, el Consejo Directivo ha
implementado rigurosas medidas de prevención sanitaria en resguardo
del personal que desarrolla labores indispensables en el sector de
Caballerizas, garantizado con ello la atención requerida por la población equina instalada en el Hipódromo de Monterrico. - El Consejo Directivo, con el importante aporte de funcionarios de la institución, ha venido estructurando y ya cuenta con un Protocolo Sanitario que ha sido puesto a consideración de la autoridad gubernamental sectorial a cargo de la evaluación del levantamiento progresivo de las restricciones que actualmente afectan el desarrollo de actividades en los distintos sectores y sub sectores económicos, entre ellos el asociado a la actividad hípica, la cual representa una importante fuente de recursos que hace sostenible la marcha
institucional. - Ante la súbita paralización de actividades derivada del periodo de
emergencia y confinamiento social dispuesto por las autoridades
gubernamentales, el Consejo Directivo se ha visto obligado a hacer uso de medidas de excepción, como la regulada por el Decreto de Urgencia N°038-2020, suspendiendo la vigencia de un número importante de contratos laborales hasta por 90 días, lo que ha debido efectuarse ante la imposibilidad de la generación de recursos suficientes con los cuales poder cumplir con el pago de todas las remuneraciones del personal al servicio de la institución. - Como se sabe, la principal fuente de ingresos de la institución es la que
se deriva de la venta de boletos de las distintas apuestas hípicas, así como de las rentas que se obtienen por el uso de áreas del Club que se destinan a la realización de eventos públicos o privados, siendo sólo subsidiaria las sumas que se obtienen por concepto de cuota social mensual de los señores asociados, debido al constante retraso que registran los señores socios en el pago de sus cotizaciones mensuales
y al alto número de socios vitalicios, cuya condición los exonera de dicho pago. - En estas circunstancias y ante un periodo de emergencia sanitaria y
riguroso confinamiento social, cuya prórroga es aún objeto de evaluación por el Poder Ejecutivo, el Consejo Directivo, además de venir implementando la puesta en marcha de sistemas de captación de
apuestas no presenciales, viene actuando con la prudencia necesaria ante las autoridades gubernamentales de manera que los protocolos y/o planes que son objeto de revisión para la reanudación de las actividades generadoras de ingresos y del Club, en general, no resulte contraproducente con el perfil y alcance de las medidas urgentes de carácter sanitario que en este momento son la mayor preocupación y atención del Gobierno, de cara al levantamiento progresivo de las restricciones para el reinicio de actividades en los distintos sectores económicos. - El Consejo Directivo lamenta que esta conducción de gestiones ante
las autoridades sectoriales con el fin de obtener los permisos y aprobación de protocolos y planes de reinicio de operaciones, no pueda ser comprendida por algunos señores propietarios vinculados al quehacer de la actividad hípica y que la preocupación por la reanudación de la actividad en referencia y pago de premios no permita apreciar la difícil situación económico financiera de la institución, no sólo derivada de la súbita y total paralización de sus actividades generadoras de rentas, sino además y principalmente por la grave situación provocada en las finanzas del Club por el irresponsable manejo de importantes recursos percibidos por la institución como
producto de la venta de terrenos a la empresa PORTALIA S.A. que se
gastaron de manera abrupta, dando lugar a actos y contratos que aun
aguardan dilucidación judicial. - La precaria situación económica se agrava aún más por el incumplimiento en el pago de obligaciones que adeudan al Club un
conocido grupo de asociados, originadas en deudas de juego devengadas en las gestiones de sucesivas Directivas, algunos de los cuales aparecen suscribiendo la comunicación cursada al Consejo Directivo. - En este contexto, resulta poco comprensible que en vez de honrar obligaciones que permitan al Club el cumplimiento de sus principales obligaciones, como las de índole laboral, estos señores asociados privilegien su preocupación por conocer cómo se organizará el pago de los premios que pudieren obtener en su condición de propietarios de ejemplares, una vez reanudadas las competencias hípicas, y planteen además la exoneración del pago de diversas obligaciones que les corresponde asumir, asociadas a servicios que presta la institución que hacen posible el desarrollo de competencias.
- Este tipo de pedidos no es atendible, pues antepone la búsqueda de
beneficios singulares frente a la urgente necesidad del Club de captar
todos los recursos necesarios para lograr justamente la continuidad y sostenibilidad de la actividad estatutaria, la cual paradójicamente se alega como fundamento en la Carta recientemente remitida al órgano directriz del Club. - Finalmente, el Consejo Directivo estima preciso resaltar que toda la actividad concerniente a programación de competencias, reestructuración de calendario clásico y temas afines, son aspectos
absolutamente regulados en las normas estatutarias del Jockey Club
del Perú, a cargo de los estamentos correspondientes, cuya observancia exhortamos a respetar a todos los señores asociados propietarios de caballos de carrera, a quienes podemos garantizar, como no puede ser de otro modo, el debido cumplimiento del Estatuto
institucion. /Consejo Directivo
Ciudad de Lima, 21 de abril del 2020